viernes, 15 de junio de 2012

DISPOSICIONES FIN DE CURSO APF

DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA FIN DE CURSOS 2011-2012
Con  el propósito  de apoyar  las actividades  de fin  de  cursos  referentes a los cambios de mesas directivas de  las Asociaciones  de Padres de  Familia de  los planteles oficiales  de Educación Básica, me permito hacer de su conocimiento las siguientes indicaciones:

1.     La convocatoria para efectuar el cambio de mesas directivas de las asociaciones de padres de familia deberá realizarse dentro de las dos últimas semanas del mes de junio de 2012 (del día 18 al 28, inclusive).
2.     La asamblea para la integración de la nueva mesa directiva de A.P.F. deberá efectuarse en el período comprendido del 19 al 29 de junio de 2012, acorde al Reglamento, que especifica que la celebración de la sesión deberá de realizarse en el mes de junio.
3.     La mesa directiva en funciones deberá poner a disposición de los padres de familia, tanto el reporte de actividades como el informe financiero, con una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha de la celebración de la sesión en la que se vaya a elegir a la nueva mesa directiva.
4.     Poner a consideración de la asamblea general el informe financiero.
5.     La fecha de cierre para rendir el informe anual de los recursos financieros de la asociación de padres de familia será el 31 de mayo de 2012.
6.     Para efecto de la elección de la nueva mesa directiva, deberán participar únicamente los padres de familia o tutores que legalmente ejerzan la patria potestad de los alumnos que se encuentren debidamente inscritos en la institución educativa, para el ciclo escolar 2012-2013. (Contar con el padrón de asociados debidamente actualizado).
7.     Informar oportunamente a los padres de familia de los alumnos de nuevo ingreso, la fecha de la asamblea general.
8.     Los padres de familia de los alumnos que egresan de un centro educativo en el presente ciclo escolar y que ya no cuenten con hijos o con pupilos en el mismo, tendrán derecho a recibir informes de los movimientos de los recursos financieros que se realizaron en dicho ciclo escolar, pero estarán impedidos para participar en la elección de la nueva mesa directiva.
9.     La asamblea general celebrada en primera convocatoria se considerará válida, si cuenta con un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno de los integrantes de la asociación.
10.  En caso de que en primera convocatoria no se reúna el quórum, se convocará nuevamente a sesión mediante segunda convocatoria, que deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la fecha fijada para la primera convocatoria.
11.  La sesión resultante de la segunda convocatoria se considerará válida con la asistencia de cualquier número de asociados.
12.  En la sesión en que se lleve a cabo la elección de la nueva mesa directiva, ésta podrá establecer, previa aprobación de la asamblea general, la aportación voluntaria que corresponda al ciclo escolar para el cual fue electa, así como los tiempos en que deberá cubrirse.
13.  Realizar la entrega-recepción de toda la documentación perteneciente a la mesa directiva.
14.  Observar el correcto llenado del formato de acta constitutiva de la mesa directiva de la asociación de padres de familia.
15.  Utilizar el formato autorizado para el ciclo escolar 2012-2013.
16.  Tanto el  anverso como el  reverso del acta constitutiva, deben de ser impresos en una sola hoja.
17.  La clave del centro de trabajo debe coincidir con la otorgada por la Secretaría de Educación Pública.
18.  La fecha de la convocatoria y la de la celebración de la asamblea deben ser diferentes.
19.  Registrar objetivamente los votos obtenidos para cada cargo.
20.  El nombre y la firma de los integrantes de la mesa directiva, deberán anotarse tal y como aparecen en sus credenciales de elector.
21.  Registrar correctamente las firmas y sellos de las autoridades educativas.
22.  No utilizar el espacio de registro,  ya que es exclusivo para el personal de la Secretaría de Educación.
23.  Entregar el acta constitutiva en la Unidad Regional correspondiente, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea.

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