LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PÚBLICAS Y PARTICULARES, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CAPÍTULO II: DIMENSIÓN ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA
III. De los recursos humanos
4.—Corresponderá al director de cada escuela comunicar en tiempo y forma a la autoridad inmediata superior, la fecha de inicio de labores del personal de nuevo ingreso, y al recibir la orden de presentación girada por la autoridad correspondiente, gestionar la reanudación de su personal con licencia. (76)
5.—Serán las autoridades educativas escolares las responsables de registrar y actualizar sistemáticamente la plantilla o directorio, así como integrar un expediente laboral que contendrá: currículum vitae, preparación profesional (grado máximo de estudios), CURP, acta de nacimiento, incidencias, comisiones, licencias, incapacidades y permisos de todo el personal a su cargo, asimismo entregará la documentación requerida en tiempo y forma a las instancias correspondientes.(77)
7.—Corresponderá al director generar las condiciones para que el receso de los escolares no exceda de 20 minutos, y que los docentes realicen guardias de vigilancia en los patios e instalaciones. De igual forma deberá asegurarse que las formaciones y los ejercicios de activación que se realizan diariamente, estén acordes a los tiempos determinados y que se maximice el tiempo efectivo de trabajo en el aula. (92)
VIII. De la disciplina escolar
2.—Es responsabilidad del director entregar por escrito, a los padres de familia, los compromisos para la convivencia y desarrollo social de los alumnos inscritos en las escuelas públicas y particulares, para que en conjunto con sus hijos los analicen, firmen y devuelvan a la escuela, comprometiéndose a su cumplimiento. (110) Vaya al siguiente enlace y baje lineamientos y formatos http://anastaciop43.wix.com/elrincondepepetacho#!documentos-2012-2013
7.—El uso de teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos que interfieran con el proceso educativo, estará prohibido a los alumnos, docentes y demás personal de las escuelas. Será el director quien autorice su uso, restringido a la dirección de la escuela. (115)
CAPÍTULO III. DIMENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA
3.—Será responsabilidad del director, en coordinación con la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia, presentar un plan anual de actividades y un programa de gastos para el ciclo escolar en cuestión, y una vez aprobado por los padres de familia, deberán sujetarse al mismo. (170)
4.—Los directores y docentes de las escuelas públicas de educación básica, se abstendrán de manejar o custodiar recursos económicos aportados por los padres, correspondiendo al director desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las aportaciones, donaciones y los recursos económicos que se generen en el plantel a su cargo, se apliquen conforme a lo establecido en los Lineamientos para el manejo de recursos financieros de las Asociaciones de Padres de Familia. (171)
3.—Será responsabilidad del director, en coordinación con la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia, presentar un plan anual de actividades y un programa de gastos para el ciclo escolar en cuestión, y una vez aprobado por los padres de familia, deberán sujetarse al mismo. (170)
4.—Los directores y docentes de las escuelas públicas de educación básica, se abstendrán de manejar o custodiar recursos económicos aportados por los padres, correspondiendo al director desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las aportaciones, donaciones y los recursos económicos que se generen en el plantel a su cargo, se apliquen conforme a lo establecido en los Lineamientos para el manejo de recursos financieros de las Asociaciones de Padres de Familia. (171)
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